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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XVII - DE LA CUENTA CORRIENTE >

SECCION II - DEL ANTICIPO BANCARIO >>


ARTICULO 1416 .-En el anticipo bancario sobre prenda de tí­tulos o mercaderí­as, no puede el banco disponer de las cosas recibidas en prenda, si ha librado un documento en el cual se hayan individualizado las cosas. El pacto en contrario debe ser probado por escrito.


Ver articulos: 1413 - 1414 - 1415 - 1416 - 1417 - 1418 - 1419 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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