Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XVII
- DE LA CUENTA CORRIENTE
>
SECCION II
- DEL ANTICIPO BANCARIO
>>
ARTICULO 1416 .-En el anticipo bancario sobre prenda de títulos o mercaderías, no puede el banco disponer de las cosas recibidas en prenda, si ha librado un documento en el cual se hayan individualizado las cosas. El pacto en contrario debe ser probado por escrito.
Ver articulos: 1413 - 1414 - 1415 - 1416 - 1417 - 1418 - 1419 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario