Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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CAPITULO III
- DE LA CAPACIDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO Y DE LOS IMPEDIMENTOS
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ARTICULO 139 .-No pueden contraer matrimonio el hombre antes de los diez y seis años de edad y la mujer antes de cumplir los catorce.
Ver articulos: 136 - 137 - 138 - 139 - 140 - 141 - 142 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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