Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XVI
- DE LA LETRA DE CAMBIO
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SECCION XI
- DE LA CANCELACION
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ARTICULO 1384 .-En caso de extravío, pérdida, sustracción o destrucción de una letra de cambio, podrá el portador de ella denunciar el hecho al girado y pedir al juez del lugar donde la letra debe pagarse o ante el de su domicilio, la cancelación de la letra extraviada o perdida, substraída o destruida.
Ver articulos: 1381 - 1382 - 1383 - 1384 - 1385 - 1386 - 1387 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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