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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XVI - DE LA LETRA DE CAMBIO >

SECCION XI - DE LA CANCELACION >>


ARTICULO 1384 .-En caso de extraví­o, pérdida, sustracción o destrucción de una letra de cambio, podrá el portador de ella denunciar el hecho al girado y pedir al juez del lugar donde la letra debe pagarse o ante el de su domicilio, la cancelación de la letra extraviada o perdida, substraí­da o destruida.


Ver articulos: 1381 - 1382 - 1383 - 1384 - 1385 - 1386 - 1387 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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