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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XVI - DE LA LETRA DE CAMBIO >

SECCION VII - DE LOS RECURSOS POR FALTA DE ACEPTACION Y DE PAGO >>


ARTICULO 1352 .-El que ha pagado la letra de cambio puede reclamar de sus garantes:
a) la suma í­ntegra desembolsada; b) los intereses sobre la suma en medida igual a la indicada en el tí­tulo, o en su defecto, a la tasa legal, desde el dí­a del pago; y c) los gastos soportados.


Ver articulos: 1349 - 1350 - 1351 - 1352 - 1353 - 1354 - 1355 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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