Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XVI
- DE LA LETRA DE CAMBIO
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SECCION VII
- DE LOS RECURSOS POR FALTA DE ACEPTACION Y DE PAGO
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ARTICULO 1352 .-El que ha pagado la letra de cambio puede reclamar de sus garantes:
a) la suma íntegra desembolsada; b) los intereses sobre la suma en medida igual a la indicada en el título, o en su defecto, a la tasa legal, desde el día del pago; y c) los gastos soportados.
Ver articulos: 1349 - 1350 - 1351 - 1352 - 1353 - 1354 - 1355 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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