Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XVI
- DE LA LETRA DE CAMBIO
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SECCION VI
- DEL PAGO
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ARTICULO 1339 .-El portador de una letra de cambio pagadera a día fijo o a cierto tiempo fecha a vista, debe presentarle para ser pagada el día en que ella es pagadera, o al día hábil siguiente, si fuese feriado.
La presentación de la letra a una Cámara de Compensación equivale a su presentación para el pago.
Ver articulos: 1336 - 1337 - 1338 - 1339 - 1340 - 1341 - 1342 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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