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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XVI - DE LA LETRA DE CAMBIO >

SECCION VI - DEL PAGO >>


ARTICULO 1339 .-El portador de una letra de cambio pagadera a dí­a fijo o a cierto tiempo fecha a vista, debe presentarle para ser pagada el dí­a en que ella es pagadera, o al dí­a hábil siguiente, si fuese feriado.
La presentación de la letra a una Cámara de Compensación equivale a su presentación para el pago.


Ver articulos: 1336 - 1337 - 1338 - 1339 - 1340 - 1341 - 1342 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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