Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XVI
- DE LA LETRA DE CAMBIO
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SECCION V
- DEL VENCIMIENTO
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ARTICULO 1334 .-La letra de cambio puede ser girada: a la vista; a cierto tiempo vista; a cierto tiempo fecha; o a día fijo.
Las letras de cambio giradas a otros vencimientos que los indicados, o a vencimientos sucesivos, son nulas.
Ver articulos: 1331 - 1332 - 1333 - 1334 - 1335 - 1336 - 1337 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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