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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XVI - DE LA LETRA DE CAMBIO >

SECCION V - DEL VENCIMIENTO >>


ARTICULO 1334 .-La letra de cambio puede ser girada: a la vista; a cierto tiempo vista; a cierto tiempo fecha; o a dí­a fijo.
Las letras de cambio giradas a otros vencimientos que los indicados, o a vencimientos sucesivos, son nulas.


Ver articulos: 1331 - 1332 - 1333 - 1334 - 1335 - 1336 - 1337 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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