Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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CAPITULO I
- DEL MATRIMONIO - DISPOSICIONES GENERALES
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ARTICULO 132 .-La capacidad de contraer matrimonio, la forma y validez del acto se regirán por la ley del lugar de su celebración.
Ver articulos: 129 - 130 - 131 - 132 - 133 - 134 - 135 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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