Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XVI
- DE LA LETRA DE CAMBIO
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SECCION I
- DE LA EMISION Y FORMA DE LA LETRA DE CAMBIO
>>
ARTICULO 1308 .-El poder general de obligarse en nombre y por cuenta de otro no hace presumir la facultad de obligarse cambiariamente, salvo prueba en contrario.
La facultad de obligarse en nombre y por cuenta de un comerciante comprende también la de obligarse cambiariamente, salvo que en el instrumento del mandato se dispusiere lo contrario.
Ver articulos: 1305 - 1306 - 1307 - 1308 - 1309 - 1310 - 1311 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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