Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XVI
- DE LA LETRA DE CAMBIO
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SECCION I
- DE LA EMISION Y FORMA DE LA LETRA DE CAMBIO
>>
ARTICULO 1303 .-La letra de cambio que lleva escrita la suma a pagarse en letras y cifras vale, en caso de diferencia, por la suma indicada en letras.
Si la suma que debe pagarse ha sido escrita más de una vez, en letras o cifras, la letra vale, en caso de diferencia, por la suma menor.
Ver articulos: 1300 - 1301 - 1302 - 1303 - 1304 - 1305 - 1306 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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