Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XVI
- DE LA LETRA DE CAMBIO
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SECCION I
- DE LA EMISION Y FORMA DE LA LETRA DE CAMBIO
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ARTICULO 1299 .-El título al cual le falte alguno de los requisitos enumerados en el artículo precedente no vale como letra de cambio, salvo los casos previstos en los parágrafos siguientes:
a) la letra de cambio sin indicación de plazo para el pago se considera pagadera a la vista; b) a falta de designación especial, el lugar indicado junto al nombre del girado, se considera lugar del pago, y al mismo tiempo, domiciliado del girado; c) la letra en la que no se indique el lugar de emisión, se considera firmada en el lugar consignado junto al nombre del librador; y d) si se indican varios lugares de pago, se entiende que el portador puede presentar en cualquiera de ellos la letra para requerir su aceptación y pago.
Ver articulos: 1296 - 1297 - 1298 - 1299 - 1300 - 1301 - 1302 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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