Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XIII
- DEL DEPOSITO
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SECCION I
- DEL DEPOSITO GENERAL
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ARTICULO 1257 .-Si el depósito fuere irregular, de dinero o de otra cantidad de cosas fungibles, cuyo uso fue concedido por el depositante al depositario, queda éste obligado a pagar el todo, y no por parte, o a entregar otro tanto de la cantidad de cosas depositadas, con tal que sean de la misma especie y calidad.
Se presume que el depositante concedió al depositario el uso del depósito, si no constare que lo prohibió.
Ver articulos: 1254 - 1255 - 1256 - 1257 - 1258 - 1259 - 1260 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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