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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XIII - DEL DEPOSITO >

SECCION I - DEL DEPOSITO GENERAL >>


ARTICULO 1257 .-Si el depósito fuere irregular, de dinero o de otra cantidad de cosas fungibles, cuyo uso fue concedido por el depositante al depositario, queda éste obligado a pagar el todo, y no por parte, o a entregar otro tanto de la cantidad de cosas depositadas, con tal que sean de la misma especie y calidad.
Se presume que el depositante concedió al depositario el uso del depósito, si no constare que lo prohibió.


Ver articulos: 1254 - 1255 - 1256 - 1257 - 1258 - 1259 - 1260 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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