Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- DE LAS PERSONAS JURIDICAS
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CAPITULO IV
- DE LAS FUNDACIONES
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ARTICULO 124 .-La fundación se constituye por la voluntad de una o más personas que destinan a perpetuidad determinados bienes para la creación de una entidad con fines de bien común.
La manifestación de voluntad debe constar en escritura pública o en testamento.
Ver articulos: 121 - 122 - 123 - 124 - 125 - 126 - 127 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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