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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO II - DE LAS PERSONAS JURIDICAS >>

CAPITULO IV - DE LAS FUNDACIONES >


ARTICULO 124 .-La fundación se constituye por la voluntad de una o más personas que destinan a perpetuidad determinados bienes para la creación de una entidad con fines de bien común.
La manifestación de voluntad debe constar en escritura pública o en testamento.


Ver articulos: 121 - 122 - 123 - 124 - 125 - 126 - 127 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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