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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XI - DE LA SOCIEDAD >

SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS >>

PARAGRAFO VII - DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES O DEBENTURES >>
ARTICULO 1152 .-En todos los casos en que ocurra la disolución de la sociedad deudora, antes de vencidos los plazos convenidos para el pago de los debentures, éstos se considerarán vencidos en el dí­a que se hubiere resuelto la disolución, y tendrán derecho a su reembolso inmediato y al pago de los intereses vencidos.


Ver articulos: 1149 - 1150 - 1151 - 1152 - 1153 - 1154 - 1155 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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