menu

Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XI - DE LA SOCIEDAD >

SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS >>

PARAGRAFO VII - DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES O DEBENTURES >>
ARTICULO 1142 .-No pueden pertenecer a la institución fiduciaria los directores, sí­ndicos o empleados de la sociedad emisora; ni quienes no puedan ser administradores, directores ni sí­ndicos de sociedades anónimas.
Tampoco podrán serlo los accionistas de la sociedad emisora que posean más de la vigésima parte del capital social.


Ver articulos: 1139 - 1140 - 1141 - 1142 - 1143 - 1144 - 1145 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario