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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO II - DE LAS PERSONAS JURIDICAS >>

CAPITULO II - DE LAS ASOCIACIONES RECONOCIDAS DE UTILIDAD PUBLICA >


ARTICULO 113 .-Termina la existencia de las asociaciones reconocidas de utilidad pública:
a) por expiración del plazo u otras causas previstas en los estatutos; b) por resolución de la asamblea; c) por imposibilidad de cumplir sus fines; d) por quiebra; y e) por su disolución decretada por el Poder Ejecutivo, fundado en motivos de utilidad o conveniencia pública, o por haberse incurrido en transgresión de normas legales o estatutarias.


Ver articulos: 110 - 111 - 112 - 113 - 114 - 115 - 116 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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