Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- DE LAS PERSONAS JURIDICAS
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CAPITULO II
- DE LAS ASOCIACIONES RECONOCIDAS DE UTILIDAD PUBLICA
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ARTICULO 113 .-Termina la existencia de las asociaciones reconocidas de utilidad pública:
a) por expiración del plazo u otras causas previstas en los estatutos; b) por resolución de la asamblea; c) por imposibilidad de cumplir sus fines; d) por quiebra; y e) por su disolución decretada por el Poder Ejecutivo, fundado en motivos de utilidad o conveniencia pública, o por haberse incurrido en transgresión de normas legales o estatutarias.
Ver articulos: 110 - 111 - 112 - 113 - 114 - 115 - 116 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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