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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XI - DE LA SOCIEDAD >

SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS >>

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ARTICULO 1099 .-El juez podrá suspender, a pedido de parte, si existieren motivos graves, la ejecución de la resolución impugnada, con garantí­a suficiente para responder por los daños que dicha medida pudiere causar a la sociedad, y en perjuicio de terceros.


Ver articulos: 1096 - 1097 - 1098 - 1099 - 1100 - 1101 - 1102 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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