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Código Civil de Paraguay >>

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TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

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ARTICULO 1093 .- Es nula toda decisión sobre materias extrañas a las incluidas en el orden del dí­a, salvo las excepciones que se autorizan expresamente en este parágrafo.


Ver articulos: 1090 - 1091 - 1092 - 1093 - 1094 - 1095 - 1096 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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