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LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XI - DE LA SOCIEDAD >

SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS >>

PARAGRAFO II - DE LA CONSTITUCION MEDIANTE SUSCRIPCION PUBLICA >>
ARTICULO 1057 .-Los promotores son solidariamente responsables para con la sociedad y los terceros:
a) por la suscripción integral del capital social y por los desembolsos exigidos para la constitución de la sociedad; b) por la existencia de las aportaciones en especie, de conformidad con la declaración jurada; y c) por la veracidad de las comunicaciones hechas por ellos al público para la constitución de la sociedad.


Ver articulos: 1054 - 1055 - 1056 - 1057 - 1058 - 1059 - 1060 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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