Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XI
- DE LA SOCIEDAD
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SECCION V
- DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
>>
PARAGRAFO II
- DE LA CONSTITUCION MEDIANTE SUSCRIPCION PUBLICA
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ARTICULO 1057 .-Los promotores son solidariamente responsables para con la sociedad y los terceros:
a) por la suscripción integral del capital social y por los desembolsos exigidos para la constitución de la sociedad; b) por la existencia de las aportaciones en especie, de conformidad con la declaración jurada; y c) por la veracidad de las comunicaciones hechas por ellos al público para la constitución de la sociedad.
Ver articulos: 1054 - 1055 - 1056 - 1057 - 1058 - 1059 - 1060 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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