Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XI
- DE LA SOCIEDAD
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SECCION I
- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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PARAGRAFO V
- DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD
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ARTICULO 1003 .-La sociedad se extingue:
a) por vencimiento del plazo, o por cumplirse la condición a que fue subordinada su existencia; en ambos casos, aunque no estén concluidos los negocios que tuvo por objeto; b) por la realización del fin social; c) por la imposibilidad física o jurídica de alcanzar dicho fin, sea por la completa pérdida del capital, de un parte del mismo que impida lograrlo; o por quiebra; d) por el acuerdo unánime de los socios; e) si fuere de dos personas, por la muerte de una de ellas; y f) por las otras causas previstas en el contrato social.
Ver articulos: 1000 - 1001 - 1002 - 1003 - 1004 - 1005 - 1006 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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