Código Civil de Italia >>
LIBRO SECONDO
- DELLE SUCCESSIONI
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TITOLO V
- DELLE DONAZIONI
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CAPO II
- Della capacità di disporre e di ricevere per donazione
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ARTICOLO 780 .-(abrogato)
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Artículo actualizado vigente de Republica de Italia
Fuente de información: Codice_Civile_Italia.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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