Código Civil de Italia >>
LIBRO SECONDO
- DELLE SUCCESSIONI
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TITOLO III
- DELLE SUCCESSIONI TESTAMENTARIE
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CAPO III
- Della capacità di ricevere per testamento
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ARTICOLO 595 .-(abrogato)
Ver articulos: 592 - 593 - 594 - 595 - 596 - 597 - 598 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Italia
Fuente de información: Codice_Civile_Italia.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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