Código Civil de Italia >>
LIBRO QUINTO
- DEL LAVORO
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TITOLO V
- DELLE SOCIETA’
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CAPO I
- Disposizioni generali
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ARTICOLO 2248 .-Comunione a scopo di godimento
La comunione costituita o mantenuta al solo scopo del godimento di una o più cose è regolata dalle norme del Titolo VII del Libro III (1100 e seguenti).
Ver articulos: 2245 - 2246 - 2247 - 2248 - 2249 - 2250 - 2251 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Italia
Fuente de información: Codice_Civile_Italia.pdf
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