Código Civil de Italia >>
LIBRO QUINTO
- DEL LAVORO
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TITOLO IV
- DEL LAVORO SUBORDINATO IN PARTICOLARI RAPPORTI
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CAPO II
- Del lavoro domestico
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ARTICOLO 2241 .-Periodo di prova
Il patto di prova si presume per i primi otto giorni.
Ver articulos: 2238 - 2239 - 2240 - 2241 - 2242 - 2243 - 2244 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Italia
Fuente de información: Codice_Civile_Italia.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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