Código Civil de Italia >>
LIBRO QUARTO
- DELLE OBBLIGAZIONI
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TITOLO IX
- DEI FATTI ILLECITI
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ARTICOLO 2059 .-Danni non patrimoniali
Il danno non patrimoniale deve essere risarcito solo nei casi determinati dalla legge (Cod. Proc. Civ. 89; Cod. Pen. 185, 598).
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Artículo actualizado vigente de Republica de Italia
Fuente de información: Codice_Civile_Italia.pdf
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