Código Civil de Italia >>
LIBRO QUARTO
- DELLE OBBLIGAZIONI
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TITOLO III
- DEI SINGOLI CONTRATTI
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CAPO XVI
- Del conto corrente
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ARTICOLO 1831 .-Chiusura del conto
La chiusura del conto con la liquidazione del saldo è fatta alle scadenze stabilite dal contratto o dagli usi e, in mancanza, al termine di ogni semestre, computabile dalla data del contratto.
Ver articulos: 1828 - 1829 - 1830 - 1831 - 1832 - 1833 - 1834 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Italia
Fuente de información: Codice_Civile_Italia.pdf
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