Código Civil de Italia >>
LIBRO QUARTO
- DELLE OBBLIGAZIONI
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TITOLO III
- DEI SINGOLI CONTRATTI
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CAPO III
- Della permuta
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ARTICOLO 1554 .-Spese della permuta
Salvo patto contrario, le spese della permuta e le altre accessorie sono a carico di entrambi i contraenti in parti uguali.
Ver articulos: 1551 - 1552 - 1553 - 1554 - 1555 - 1556 - 1557 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Italia
Fuente de información: Codice_Civile_Italia.pdf
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