Código Civil de Italia >>
LIBRO QUARTO
- DELLE OBBLIGAZIONI
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TITOLO II
- DEI CONTRATTI IN GENERALE
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CAPO XI
- Della nullità del contratto
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ARTICOLO 1423 .-Inammissibilità della convalida
Il contratto nullo non può essere convalidato (1444), se la legge non dispone diversamente (799).
Ver articulos: 1420 - 1421 - 1422 - 1423 - 1424 - 1425 - 1426 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Italia
Fuente de información: Codice_Civile_Italia.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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