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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 261.-Acto involuntario. Es involuntario por falta de discernimiento:
a) el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón;
b) el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años;
c) el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales.
Art.261 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.261
Ver articulos:
Art. 258 [Simple acto lícito]
Art. 259 [Acto jurídico]
Art. 260 [Acto voluntario]
Art. 261 [Acto involuntario]
Art. 262 [Manifestación de la voluntad]
Art. 263 [Silencio como manifestación de la voluntad]
Art. 264 [Manifestación tácita de voluntad]
El articulo-261, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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