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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO I
- Prescripción y caducidad
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CAPITULO 2
- Prescripción liberatoria
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SECCION 2ª
Plazos de prescripción
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ARTICULO 2563.-Cómputo del plazo de dos años. En la acción de declaración de nulidad relativa, de revisión y de inoponibilidad de actos jurídicos, el plazo se cuenta:
a) si se trata de vicios de la voluntad, desde que cesó la violencia o desde que el error o el dolo se conocieron o pudieron ser conocidos;
b) en la simulación entre partes, desde que, requerida una de ellas, se negó a dejar sin efecto el acto simulado;
c) en la simulación ejercida por tercero, desde que conoció o pudo conocer el vicio del acto jurídico;
d) en la nulidad por incapacidad, desde que ésta cesó;
e) en la lesión, desde la fecha en que la obligación a cargo del lesionado debía ser cumplida;
f) en la acción de fraude, desde que se conoció o pudo conocer el vicio del acto;
g) en la revisión de actos jurídicos, desde que se conoció o pudo conocer la causa de revisión.
Art.2563 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2563
Ver articulos:
Art. 2560 [Plazo genérico]
Art. 2561 [Plazos especiales]
Art. 2562 [Plazo de prescripción de dos años]
Art. 2563 [Cómputo del plazo de dos años]
Art. 2564 [Plazo de prescripción de un año]
Art. 2565 [Regla general]
Art. 2566 [Efectos]
El articulo-2563, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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