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LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO I - Prescripción y caducidad >>

CAPITULO 1 - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva >

SECCION 1ª Normas generales >>

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ARTICULO 2538.-Pago espontáneo. El pago espontáneo de una obligación prescripta no es repetible. Art.2538 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2538

Ver articulos:
Art. 2535 [Renuncia]
Art. 2536 [Invocación de la prescripción]
Art. 2537 [Modificación de los plazos por ley posterior]
Art. 2538 [Pago espontáneo]
Art. 2539 [Efectos]
Art. 2540 [Alcance subjetivo]
Art. 2541 [Suspensión por interpelación fehaciente]



El articulo-2538, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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