Codigo Aduanero >>
SECCION XII
DISPOSICIONES PENALES
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TITULO II
INFRACCIONES ADUANERAS
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Capítulo Décimo Tercero
- Tenencia injustificada de mercadería de origen extranjero con fines comerciales o industriales
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ARTICULO 987 .- – El que por cualquier título tuviere en su poder con fines comerciales o industriales mercadería de origen extranjero y no probare, ante el requerimiento del servicio aduanero, que aquélla fue librada lícitamente a plaza, será sancionado con el comiso de la mercadería de que se tratare y con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces su valor en plaza. A los efectos de la comprobación a que se refiere este artículo, sólo se admitirá la documentación aduanera habilitante de la respectiva importación. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando el hecho encuadrante en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 985 y 986.
Ver articulos: 984 - 985 - 986 - 987 - 988 - 989 - 990 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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