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SECCION XII DISPOSICIONES PENALES >>

TITULO II INFRACCIONES ADUANERAS >>

Capí­tulo Décimo Primero - Transgresiones a los regí­menes de equipaje, pacotilla y franquicias diplomáticas > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 982 .- – 1. Todo el que por cualquier título tuviere en su poder con fines comerciales o industriales mercadería importada bajo los regímenes de equipaje, pacotilla o franquicias diplomáticas cuya propiedad, posesión o tenencia hubiera sido transferida en transgresión a los previsto en dichos regímenes, será sancionado, en forma solidaria con el autor de la transgresión contemplada en el artículo 981, con la pena allí establecida.

2. Si la mercadería de que se tratare constituyere un automotor, el tenedor será sancionado en forma solidaria con el autor de la transgresión aun cuando no la tuviere con fines comerciales o industriales.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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