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Codigo Aduanero >>

SECCION XII DISPOSICIONES PENALES >>

TITULO II INFRACCIONES ADUANERAS >>

Capí­tulo Octavo - Mercaderí­a a bordo sin declarar > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 963 .- – En el supuesto previsto en el artículo 962, si la importación o la exportación de la mercadería en infracción estuviere sujeta a una prohibición, la multa podrá elevarse hasta DOS (2) veces su valor en plaza.


Ver articulos: 960 - 961 - 962 - 963 - 964 - 965 - 966 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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