Codigo Aduanero >>
SECCION XII
DISPOSICIONES PENALES
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TITULO II
INFRACCIONES ADUANERAS
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Capítulo Quinto
- Extinción de acciones y penas
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ARTICULO 930 .- – La acción penal en las infracciones aduaneras reprimidas únicamente con pena de multa también se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se tratare.
Ver articulos: 927 - 928 - 929 - 930 - 931 - 932 - 933 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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