Codigo Aduanero >>
SECCION XII
DISPOSICIONES PENALES
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TITULO II
INFRACCIONES ADUANERAS
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Capítulo Tercero
- Penas
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ARTICULO 925 .- – 1. Los intereses previstos en el artículo 924 se devengarán hasta el momento del pago o de la interposición de demanda de ejecución fiscal.
2. En el supuesto de interponerse demanda de ejecución fiscal la multa adeudada, actualizada en su caso, y los intereses devengados hasta el momento, devengarán, a su vez, un interés punitorio cuya tasa será la que fijare la Secretaría de Estado de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 797.
Ver articulos: 922 - 923 - 924 - 925 - 926 - 927 - 928 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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