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Codigo Aduanero >>

SECCION XII DISPOSICIONES PENALES >>

TITULO II INFRACCIONES ADUANERAS >>

Capí­tulo Segundo - Concurso > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 913 .- – Salvo disposición especial en contrario, cuando un mismo hecho configurare simultáneamente una infracción aduanera y un delito, se impondrán las penas previstas para el delito.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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