Codigo Aduanero >>
SECCION XII
DISPOSICIONES PENALES
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TITULO II
INFRACCIONES ADUANERAS
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Capítulo Segundo
- Concurso
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ARTICULO 913 .- – Salvo disposición especial en contrario, cuando un mismo hecho configurare simultáneamente una infracción aduanera y un delito, se impondrán las penas previstas para el delito.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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