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Codigo Aduanero >>

SECCION XII DISPOSICIONES PENALES >>

TITULO II INFRACCIONES ADUANERAS >>

Capí­tulo Primero - Responsabilidad > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 909 .- – En toda infracción aduanera cometida por el transportista o por las personas por las cuales debiere responder el mismo, el servicio aduanero podrá dirigir la acción respectiva contra el agente de transporte aduanero que lo representare. En este último supuesto si el agente de transporte aduanero fuere una persona de existencia ideal no se aplicará a su respecto lo previsto en el artículo 904.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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