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Codigo Aduanero >>

SECCION I SUJETOS >>

TITULO II AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO >>

Capí­tulo Tercero - Apoderados generales y dependientes de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 89 .-– En la medida en que resultaren compatibles con el procedimiento reglado en los artículos 86 a 88, serán aplicables las disposiciones de la Sección XIV de este código.


Ver articulos: 86 - 87 - 88 - 89 - 90 - 91 - 92 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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