Codigo Aduanero >>
SECCION I
SUJETOS
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TITULO II
AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO
>>
Capítulo Tercero
- Apoderados generales y dependientes de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero
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ARTICULO 89 .-– En la medida en que resultaren compatibles con el procedimiento reglado en los artículos 86 a 88, serán aplicables las disposiciones de la Sección XIV de este código.
Ver articulos: 86 - 87 - 88 - 89 - 90 - 91 - 92 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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