Codigo Aduanero >>
SECCION XII
DISPOSICIONES PENALES
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TITULO I
DELITOS ADUANEROS
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Capítulo Quinto
- Disposiciones comunes
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ARTICULO 885 .- – El importe de las multas aduaneras así como el producido de la venta de la mercadería comisada ingresará a rentas generales, previa deducción de los honorarios regulados judicialmente a favor de los profesionales fiscales y de los servicios de almacenaje.
Responsabilidad
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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