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Codigo Aduanero >>

SECCION XII DISPOSICIONES PENALES >>

TITULO I DELITOS ADUANEROS >>

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ARTICULO 885 .- – El importe de las multas aduaneras así como el producido de la venta de la mercadería comisada ingresará a rentas generales, previa deducción de los honorarios regulados judicialmente a favor de los profesionales fiscales y de los servicios de almacenaje.

Responsabilidad


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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