Codigo Aduanero >>
SECCION XII
DISPOSICIONES PENALES
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TITULO I
DELITOS ADUANEROS
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Capítulo Quinto
- Disposiciones comunes
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ARTICULO 879 .- – El valor en plaza de la mercaderías debiere tomarse en consideración a los efectos de la aplicación de penas será fijado por el servicio aduanero de conformidad con lo previsto en los artículos 877 y 878.
Ver articulos: 876 - 877 - 878 - 879 - 880 - 881 - 882 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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