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Codigo Aduanero >>

SECCION XII DISPOSICIONES PENALES >>

TITULO I DELITOS ADUANEROS >>

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ARTICULO 879 .- – El valor en plaza de la mercaderías debiere tomarse en consideración a los efectos de la aplicación de penas será fijado por el servicio aduanero de conformidad con lo previsto en los artículos 877 y 878.


Ver articulos: 876 - 877 - 878 - 879 - 880 - 881 - 882 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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