menu

Codigo Aduanero >>

SECCION XII DISPOSICIONES PENALES >>

TITULO I DELITOS ADUANEROS >>

Capí­tulo Tercero - Tentativa de contrabando > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 872 .- – La tentativa de contrabando será reprimida con las mismas penas que correspondan al delito consumado.


Ver articulos: 869 - 870 - 871 - 872 - 873 - 874 - 875 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario