Codigo Aduanero >>
SECCION XII
DISPOSICIONES PENALES
>>
TITULO I
DELITOS ADUANEROS
>>
Capítulo Tercero
- Tentativa de contrabando
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ARTICULO 872 .- – La tentativa de contrabando será reprimida con las mismas penas que correspondan al delito consumado.
Ver articulos: 869 - 870 - 871 - 872 - 873 - 874 - 875 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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