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SECCION X ESTIMULOS A LA EXPORTACION >>

Capí­tulo Cuarto - Derecho y acción para percibir importes en concepto de estí­mulos a la exportación > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 841 .- – La prescripción de la acción de los exportadores para percibir los importes que les correspondieren en concepto de estímulos a la exportación comienza a correr el primero de enero del año siguiente al de la fecha en que se hubiera cumplido la exportación de que se tratare.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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