Codigo Aduanero >>
SECCION X
ESTIMULOS A LA EXPORTACION
>>
Capítulo Cuarto
- Derecho y acción para percibir importes en concepto de estímulos a la exportación
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ARTICULO 841 .- – La prescripción de la acción de los exportadores para percibir los importes que les correspondieren en concepto de estímulos a la exportación comienza a correr el primero de enero del año siguiente al de la fecha en que se hubiera cumplido la exportación de que se tratare.
Ver articulos: 838 - 839 - 840 - 841 - 842 - 843 - 844 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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