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SECCION X ESTIMULOS A LA EXPORTACION >>

Capí­tulo Tercero - Otros estí­mulos a la exportación > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 835 .- – El pedido de pago de los importes que correspondieren en concepto de estímulos a la exportación debe formularse por escrito con las formalidades y dentro del plazo que estableciere la reglamentación.


Ver articulos: 832 - 833 - 834 - 835 - 836 - 837 - 838 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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