Codigo Aduanero >>
SECCION X
ESTIMULOS A LA EXPORTACION
>>
Capítulo Tercero
- Otros estímulos a la exportación
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ARTICULO 835 .- – El pedido de pago de los importes que correspondieren en concepto de estímulos a la exportación debe formularse por escrito con las formalidades y dentro del plazo que estableciere la reglamentación.
Ver articulos: 832 - 833 - 834 - 835 - 836 - 837 - 838 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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