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Codigo Aduanero >>

SECCION IX TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA >>

TITULO II DISPOSICIONES COMUNES >>

Capí­tulo Tercero - Devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de tributos > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 819 .- – En todo aquello que no estuviere previsto en este código la prescripción de las acciones a que se refiere este Capítulo se rige por las disposiciones del Código Civil.


Ver articulos: 816 - 817 - 818 - 819 - 820 - 821 - 822 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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