Codigo Aduanero >>
SECCION IX
TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
>>
TITULO II
DISPOSICIONES COMUNES
>>
Capítulo Tercero
- Devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de tributos
> << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 819 .- – En todo aquello que no estuviere previsto en este código la prescripción de las acciones a que se refiere este Capítulo se rige por las disposiciones del Código Civil.
Ver articulos: 816 - 817 - 818 - 819 - 820 - 821 - 822 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario