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Codigo Aduanero >>

SECCION IX TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA >>

TITULO I ESPECIES DE TRIBUTOS >>

Capí­tulo Sexto - Derechos de exportación > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 754 .- – El derecho de exportación específico deberá ser establecido por ley.


Ver articulos: 751 - 752 - 753 - 754 - 755 - 756 - 757 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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