Codigo Aduanero >>
SECCION IX
TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
>>
TITULO I
ESPECIES DE TRIBUTOS
>>
Capítulo Sexto
- Derechos de exportación
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ARTICULO 754 .- – El derecho de exportación específico deberá ser establecido por ley.
Ver articulos: 751 - 752 - 753 - 754 - 755 - 756 - 757 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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