Codigo Aduanero >>
SECCION IX
TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
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TITULO I
ESPECIES DE TRIBUTOS
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Capítulo Sexto
- Derechos de exportación
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ARTICULO 750 .- – El valor imponible de la mercadería que se exportare se determinará para toda mercadería que deba ser declarada en las aduanas, incluso la que no estuviere gravada o la que se hallare sujeta a precios oficiales o a derechos específicos.
Ver articulos: 747 - 748 - 749 - 750 - 751 - 752 - 753 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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