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Codigo Aduanero >>

SECCION IX TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA >>

TITULO I ESPECIES DE TRIBUTOS >>

Capí­tulo Sexto - Derechos de exportación > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 739 .- – Los gastos a que se refiere el artículo 736 comprenden especialmente:

a) los gastos de transporte y de seguro hasta el puerto, aeropuerto o lugar previstos en el mencionado artículo;

b) las comisiones;

c) los corretajes;

d) los gastos para la obtención, dentro del territorio aduanero, de los documentos relacionados con la exportación desde dicho territorio;

e) los tributos exigibles dentro del territorio aduanero, con exclusión de aquéllos que con motivo de la exportación hubieran sido eximidos o cuyos importes hubieran sido o debieran ser reembolsados como así también de los derechos y demás tributos que gravaren la exportación para consumo;

f) el costo de los embalajes, excepto si éstos siguen su régimen aduanero propio;

g) los gastos de embalaje (mano de obra, materiales y otros gastos); y

h) los gastos de carga, excluidos los de estiba en la medida en que no estuvieren comprendidos en aquéllos.


Ver articulos: 736 - 737 - 738 - 739 - 740 - 741 - 742 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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