menu

Codigo Aduanero >>

SECCION IX TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA >>

TITULO I ESPECIES DE TRIBUTOS >>

Capí­tulo Tercero - Derechos antidumping > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 722 .- – La autoridad de aplicación de los derechos antidumping y compensatorios será el Ministro de Economía, quien podrá en delegar en un organismo de su dependencia que satisfaciere a las necesidades de coordinación, de jerarquía administrativa no inferior a Dirección Nacional, las funciones que le acuerda este código, salvo la de dictar la resolución prevista en el artículo 720.


Ver articulos: 719 - 720 - 721 - 722 - 723 - 724 - 725 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario