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Codigo Aduanero >>

SECCION IX TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA >>

TITULO I ESPECIES DE TRIBUTOS >>

Capí­tulo Tercero - Derechos antidumping > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 696 .- – El derecho antidumping no podrá ser mayor que la diferencia de precios determinada de conformidad con lo establecido en el Capítulo, adicionada, en su caso, la diferencia de tributación a la importación cuando el dumping no estuviere generalizado.

Capitulo Cuarto

Derechos compensatorios


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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