Codigo Aduanero >>
SECCION IX
TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
>>
TITULO I
ESPECIES DE TRIBUTOS
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Capítulo Tercero
- Derechos antidumping
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ARTICULO 696 .- – El derecho antidumping no podrá ser mayor que la diferencia de precios determinada de conformidad con lo establecido en el Capítulo, adicionada, en su caso, la diferencia de tributación a la importación cuando el dumping no estuviere generalizado.
Capitulo Cuarto
Derechos compensatorios
Ver articulos: 693 - 694 - 695 - 696 - 697 - 698 - 699 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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