Codigo Aduanero >>
SECCION IX
TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
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TITULO I
ESPECIES DE TRIBUTOS
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Capítulo Primero
- Derechos de importación
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ARTICULO 661 .- – Cuando la unidad monetaria en que se hubiera establecido el importe a que se refiere el artículo 660 no fuere de curso legal en la Nación, su conversión se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 639.
Ver articulos: 658 - 659 - 660 - 661 - 662 - 663 - 664 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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